martes, 1 de marzo de 2011

ABOGADO Y DEFENSA CONTRA EL RUIDO.

     El ser conocedor (abogado) del problema que genera el ruido en las personas que lo sufren, haber conocido directamente el supuesto que se plantea, así como el oír el sonido que se mete en la vivienda de un afectado, hace que su defensa, y por ende, la lucha por conseguir el cese de los perjuicios sea una lucha interiorizada y que extiende sus tentáculos más allá de los escritos o quejas fundamentadas en los papeles.

     Las normas que tenemos, tanto a nivel local, autonómico como nacional son aplicables en todos los casos, sin que una tentación a la dejadez  o a la valoración de otro factor en que no prime el descanso está fuera de toda lógica física, social y en todo caso jurídica.Es por ello que una  defensa Juridica de calidad en este tema es fundamental
    

 
Formamos una sociedad moderna, sana y donde el nivel de educación va en aumento. Dicha formación y capacidad en el campo de la innovación, del ingenio y de futuro que tenemos choca con la tolerancia en el tema de los ruidos molestos. Es cierto que debemos tener alternativas, es cierto que debemos ser capaces de divertirnos, de dar espectáculos, vivir nuestras fiestas pero siempre respetando un derecho que es fundamental como lo es el derecho al descanso.

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            SILENCIO, SE FUMA

Al estudiar la problemática del ruido, en una sociedad cada día mas avanzada, hablamos de cómo prevenir, erradicar y sobre todo de cómo protegernos ante esta agresión sonora. Igualmente cuando hablamos de los agentes que generan el mismo no entramos a criticar el derecho o necesidad de los mismos, sino la forma en que se ejerce o disfruta y siempre que con ello se vulnere el derecho que toda persona tiene al respeto a su integridad física y moral así como de su vida privada, familiar y de su propio domicilio.
Es reciente la problemática generada por la creciente actividad en la vía pública motivada por la entrada en vigor de la ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. No poco humo se está levantando en cuanto a su aplicación, pero no entraremos en los pormenores de dicha normativa sino en los efectos que la concentración de personas, que movidas o instadas al cumplimiento de la misma se convierten en generadores de ruidos molestos para los ciudadanos de viviendas colindantes a estos centros de actividad.
En la actualidad se producen ciertas paradojas como la de ciudadanos concienciados en contra del ruido que, incluidos en el colectivo de fumadores, se ven avocados a sumarse a grupos de personas que permaneciendo en el exterior de los establecimientos provocan molestias. Como decía cierta persona “La adicción me hace mirar para otro lado”. La voluntad o concienciación formada durante años decae ante una decisión individual sometida y que unida a la de otros en pareja situación hace que cerremos los ojos ante este grave problema.
Si la voluntad individual es privada de cada uno y por ello respondemos de nuestros actos, sean estos más o menos forzados, la labor de la Administración en pos de regir y hacer cumplir las normas se encuentra en otro ámbito, el público. No nos es ajena la falta de previsión que siempre se ha tenido en cuanto a atajar la concentración de actividades generadoras de molestias. Suele ser una posición común o generalizada la actuación primeramente timorata de estas Administraciones en respuesta a las denuncias y quejas generalizadas de los vecinos afectados. Es por ello que se debe instar a las autoridades competentes a que marquen directrices eficaces desde el comienzo del problema e incluso antes de que comience o se genere el mismo.
Así, la nueva situación creada por la reciente modificación de la Ley del tabaco, hace que debamos revisar las herramientas que contra el ruido se han venido utilizando y ello debido a que la responsabilidad administrativa hace a los entes públicos tener que comenzar por un conocimiento objetivo, concreto y actualizado del problema. Hemos visto como en algunos municipios se han elaborado Mapas de Ruido que alertan o dan a conocer la localización e identificación de los agentes generadores del ruido, así como los niveles que se alcanzan. Pues bien, la revisión de las mediciones y por ende de los resultados contenidos en dichos instrumentos contra el ruido debe ser inmediata dado el nuevo panorama en que nos encontramos con esta nueva ley. Estas herramientas harán que se tenga que tomar medidas tendentes a paliar los altos niveles de ruido que provoca la concentración de gente en la calle, forzando la protección ante este grave problema y que hasta ahora en la mayoría de los casos ha sido insuficiente o un mero ornato político.
No podemos ver como solución la concesión por las Administraciones locales, de forma indiscriminada, de licencias para la instalación de terrazas en la vía pública ya que dicha actitud hará mantener encendida la fuente sonora durante más tiempo y de forma continua. Así, debemos instar la aplicación eficaz o en su caso la actualización, mediante modificación de las existentes, de las distintas ordenanzas municipales y normativas medioambientales, muchas trasnochadas, en pos de condicionar, previo su estudio y evaluación, la concesión de las mismas a criterios que eviten la saturación acústica de calles, barrios o municipios.
Por otro lado, tenemos municipios donde han llevado a efecto medidas como la declaración de determinadas zonas como acústicamente saturadas (ZAS) habilitando el control mediante la aplicación de restricciones y reducciones en cuanto a nuevas aperturas y reducción de horarios de los establecimientos.  
Así, medidas eficaces en cuanto a la erradicación de los ruidos molestos son necesarias y deben ir acompañadas de las tendentes a una correcta concienciación de los problemas que genera el ruido, incluidos todos los sectores socioeconómicos, debiendo dar ejemplo de ello las distintas Administraciones posibilitando que surjan nuevos proyectos urbanísticos pioneros y de calidad, fruto de una correcta evaluación y previsión, que hagan de las zonas residenciales de nuestras ciudades lugares donde el silencio no esté reñido con la voluntad de cada uno de fumar.

                     Fdo. Antonio García García.
                                         Abogado
                    “GARCIA, BOIX & ASOCIADOS”
    http://www.abogadosgarciaboix.com/pagina/opcion/abogados_ruido

ASOCIACION ESPAÑOLA DE JURISTAS CONTRA EL RUIDO”.-